Los vehículos en circulación en el estado deberán verificarse a través de la prueba dinámica como lo dispone la norma oficial mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, con excepción de aquellos que por sus características técnicas no puedan ser revisados en un dinamómetro. Estos últimos deberán verificar a través de la prueba estática.
Periodo de verificación dinámica
Para conocer el listado de vehículos que no se pueden verificar a través de una prueba dinámica
Av. Prolongación Ignación Zaragoza s/n Col. Centro
Localidad la quinta.
Zongolica, ver.
C.P 95000
Teléfonos
01 (272) 724 7784
Servicios
Estática, dinámica, diésel
Formas de Pago
Aceptamos todas las tarjetas de crédito Visa, MasterCard, American Express, Ticket Card.
Facturación electrónica
En ventanilla. (Próximamente Via WEB)
Correo electrónico
verificentro_ecologico@gruposoga.com
GALERÍA
Preguntas Frecuentes
En caso de no aprobar la verificación, ¿qué se recomienda?
En caso de no aprobar la verificación vehicular, el automóvil debe ser llevado a revisión por un mecánico automotriz que pueda interpretar los resultados impresos en la constancia de No Aprobación “Rechazo”, emitida por el verificentro que realizo el análisis del vehículo
Con la verificación de Veracruz ¿puedo circular en la Ciudad de México?
¿Es igual acudir a un verificentro o a un centro de verificación?
Para mayor información y otras preguntas frecuentes
¿Qué tipo de verificación vehicular aplica a mi vehículo?
Todos los vehículos que transiten en Veracruz deberán someterse a la prueba de verificación vehícular dinámica, salvo los siguientes casos:
a) Los vehículos a gasolina, gas licuado de petróleo o gas natural, que por sus características mecánicas no puedan realizar la prueba en dinamómetro, para los que aplica la prueba de verificación vehícular estática. Consulta la tabla de modelos que realizan verificación estática aquí.
b) Los vehículos que utilicen diésel como combustible, que se evalúan a través de una prueba de opacidad.